ESTATUTO E INVERSIONES EN ARAGÓN.
Artículo de José Ángel Biel publicado en Heraldo de Aragón el 5 de abril de 2007.
Se critica con poco rigor jurídico al Estatuto de Aragón por no recoger en su texto una disposición que cuantifique las inversiones del Estado durante siete años, tal y como
sí señalan otros Estatutos ya aprobados, los de Cataluña, Andalucía y Baleares.
El análisis de la cuestión debe partir de los motivos que conducen a introducir este tipo de cláusulas en los Estatutos, pues la cuantificación de las inversiones del Estado nunca ha sido ni debe ser una previsión estatutaria. Para ello nos tenemos que remontar a las negociaciones en Madrid del polémico y mal planteado Estatuto de Cataluña, cuando se alcanza un pacto sobre el texto definitivo, en virtud del cual, Cataluña renuncia a una parte importante del autogobierno que reclamaba en su proyecto a cambio de que la inversión del Estado en infraestructuras se equipare a su participación relativa en el PIB del Estado para un periodo de 7 años, es decir, aproximadamente el 18% de la inversión anual del Estado en infraestructuras, lo cual ya dice poco de la aplicación del principio de solidaridad. De este pacto, tan peculiar como incorrecto, seguido por otras Comunidades con un excesivo afán de mimetismo, lo primero que apunta es que se está renunciando al autogobierno a cambio de inversiones estatales, lo cual contradice la propia finalidad y objeto de un Estatuto de autonomía.
Pero las complicaciones todavía son mayores si se trata de analizar la constitucionalidad de estas disposiciones transitorias que cuantifican las inversiones estatales. Para que puedan ser efectivas, las inversiones del Estado deben estar previstas en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, y no parece posible que un Estatuto pueda predeterminar esos Presupuestos en contra de la competencia atribuida por la Constitución, en su artículo 134.1, a las Cortes Generales y al Gobierno. El presupuesto es un instrumento financiero de naturaleza constitucional que exige el equilibrio y la separación de poderes, correspondiendo su elaboración y ejecución al Gobierno y a las Cortes Generales su aprobación, y no es admisible que con carácter previo un Estatuto, o varios, les imponga su contenido y menos durante un periodo de siete años. De otro modo, nos encontramos con que el margen de maniobra de un futuro Gobierno queda hipotecado impidiéndole fijar su política de inversiones porque ya está predeterminada para cinco, siete o diez años. Ante las claras sospechas de inconstitucionalidad de estas disposiciones, que casi con toda probabilidad se confirmarán en la sentencia que el Constitucional dictará en relación con el Estatuto de Cataluña, no parece el camino más prudente a seguir por el Estatuto de Aragón, ni el que ofrezca más garantías de inversión estatal.
El Estatuto de Aragón ha optado por establecer unos criterios que el Estado tendrá en cuenta para fijar sus inversiones en infraestructuras, que claramente benefician a Aragón y al mismo tiempo respetan la competencia del Gobierno y las Cortes Generales para su cuantificación en los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Así, dice el Estatuto, que para la fijación de las inversiones del Estado en Aragón en infraestructuras, se ponderarán, con carácter prioritario, la superficie del territorio, los costes diferenciales de construcción derivados de la orografía, así como su condición de Comunidad fronteriza, y se incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más despobladas. Estos criterios deberían garantizar un esfuerzo inversor del Estado en Aragón incluso superior a las formulas barajadas para su cuantificación en las enmiendas presentadas, teniendo en cuenta, por ejemplo, las deficientes infraestructuras actuales en su condición de Comunidad fronteriza. Además, el Estatuto dispone que las inversiones del Estado se estudiarán en una Comisión Mixta de Asuntos Económicos-Financieros Estado-Comunidad de Aragón, de nueva creación, en la que podrán negociarse cada año las inversiones estatales en infraestructuras en aplicación de los criterios estatutarios. Esta previsión actualmente sólo se contempla en el Estatuto de Andalucía y de Aragón.
Un Estatuto no se debe medir por la cuantificación de las inversiones del Estado sino por su nivel de autogobierno, situándose el Estatuto de Aragón, pendiente todavía de aprobación en el Senado, en el máximo nivel y con pleno respeto a los derechos históricos del pueblo aragonés
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